La dignidad del ser humano

La dignidad del ser humano

La dignidad es el valor intrínseco de la persona humana. Un valor que responde a su ser único e irrepetible, que lo convierte en un fin en sí mismo, por lo que jamás debe ser tratado como objeto ni como simple medio. Un valor preeminente frente a cualquier otro, que trasciende a la sociedad, a cualquier colectividad y al propio Estado. Bajo este concepto, la dignidad remite a la existencia en todos y cada uno de los seres humanos de
algo intrínsecamente valioso, que no puede entrar en el campo de lo negociable, de lo disponible, sea por parte del poder político, de terceras personas o del propio interesado. Indica la existencia en todos y cada uno de los seres humanos de un ámbito inviolable que limita el discurso moral, político y jurídico, así como las conductas y decisiones que se adopten en esos órdenes. Ir en contra de ese límite –sea de manera actual o potencial–
haría a dicho discurso, conducta o decisión, una actuación moralmente incorrecta, sin perjuicio de que, además, pueda resultar políticamente inconveniente e inválida desde el punto de vista jurídico. Este reconocimiento de la dignidad tiene un carácter inherente y necesario a toda persona humana, que refleja la igualdad básica entre todos los hombres y mujeres. La tenemos todos los seres humanos, independientemente de nuestras
características, capacidades, posibilidades y de las particulares condiciones que nos toque vivir. Incluso es independiente de que adoptemos o no comportamientos virtuosos, de que nuestro comportamiento sea indigno o de que nuestra propia percepción sea disconforme con el preeminente valor de nuestra condición humana. Al ser cada ser humano único, valioso e igual en dignidad que los demás, no tiene precio, carece de equivalente, por lo que no puede ser tratado como mercancía ni ser objeto de intercambio.

Si la persona es un fin en sí mismo, que no puede ser utilizada como objeto ni como simple medio; entonces, ningún orden moral, político o jurídico puede desconocer, legítimamente, alguna de las dimensiones de la persona. No deben serles irrelevantes su naturaleza biológica, sicológica, su autonomía, racionalidad y espiritualidad, así como las demás dimensiones que integran su humanidad. Hacerlo significaría olvidar su condición de persona, desvirtuar la totalidad de su condición humana y tratarlo como un objeto. Por esa misma razón, porque la persona es un fin en sí mismo y porque sin ella no puede haber comunidad o Estado, ni ordenamiento moral, político o jurídico, ninguno de estos órdenes puede establecer legítimamente actos o normas que contravengan su condición. Antes bien, deben orientarse hacia su respeto, protección, garantía y promoción: hacia el desarrollo integral de la persona.