Existen diversas clasificaciones de los derechos fundamentales. Algunas han sido hechas en función a la prelación en que han ido apareciendo los tipos de derechos en el tiempo (se habla así de derechos de primera, segunda y tercera generación, etc.), otras en cambio han sido elaboradas en función a la ideología o filosofía política que está detrás de cierto tipo de derechos (hablándose así de derechos liberales, derechos sociales, derechos democráticos), entre otras. Por nuestra parte preferimos seguir aquí una clasificación que atienda a su contenido (es decir, al objeto o bien que protegen y a la finalidad que se persigue con esa protección, en relación con la razón última de los derechos que es la dignidad del ser humano) pero partiendo de valores como la libertad, igualdad, seguridad y solidaridad que incorporan en una síntesis armoniosa e integral los aportes liberales, socialistas y democráticos en la construcción de los derechos fundamentales derivados de tales valores. Según esta última clasificación, y siguiendo la propuesta del profesor Gregorio Peces-Barba (en Curso de Derechos Fundamentales, Teoría General, Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 1999, pp. 453-458), los derechos fundamentales se clasifican en:
- Los derechos personalísimos, que buscan proteger a la persona en sí, como tal, con independencia de la vida social y de sus relaciones con los demás. Podemos mencionar entre ellos el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica y religiosa, al honor, a la propia imagen y el derecho a la objeción de conciencia, entre otros. En terminología más antigua o tradicional, pero probablemente menos precisa, son referidos como derechos individuales.
- Los derechos de sociedad, comunicación y participación, son aquellos que buscan proteger a la persona en el ámbito de la vida social, favoreciendo la sociabilidad y el libre intercambio entre todos sus miembros, así como su intervención en las relaciones sociales. Entre ellos se encuentran, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, la libertad de cultos, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de expresión y de información, el derecho a la creación literaria, científica, artística y técnica, la libertad de cátedra, y de enseñanza, el derecho de asociación, etc. En una terminología más antigua o tradicional se les denomina también derechos civiles.
- Los derechos políticos, aquellos que favorecen la participación de sus titulares en la formación de la voluntad estatal, y en la configuración de los poderes y de los organismos públicos del Estado. Comprenden además el derecho a intervenir en los asuntos públicos y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, entre otros. Tradicionalmente son conocidos también como derechos de participación política.
- Los derechos de seguridad jurídica, referidos a aquel tipo de derechos que tienen como propósito principal proteger a la persona frente a las normas sancionadoras, otorgándole garantías procesales que le produzcan tranquilidad y certeza al saber a qué atenerse, poder formular eficazmente su pretensión o defensa, y asegurarse que la interpretación, aplicación y ejecución de las mismas sean adecuadas. Podemos ubicar aquí el derecho a la libertad y a la seguridad, así como los derechos integrantes del debido proceso o de la tutela jurisdiccional efectiva, etc.
- Los derechos económicos, sociales y culturales, son aquellos que protegen determinadas dimensiones en el ámbito privado con contenido económico o cultural, o que permiten crear condiciones en esas dimensiones, en ambos casos para favorecer y hacer posible el libre desarrollo de la personalidad, a través de la elección de planes de vida. Cabe mencionar entre ellos, al derecho a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la vivienda, etc.
Evidentemente esta clasificación no puede constituir un catálogo cerrado, pues nuevos derechos fundamentales pueden seguir apareciendo en la medida que así lo exijan las nuevas necesidades humanas que vayan apareciendo y su reconocimiento sea necesario para potenciar el desarrollo integral de la persona humana.
Mención especial merece la consideración de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos fundamentales, pues los sectores más conservadores de la doctrina les niegan ese status –e incluso su carácter de derechos subjetivos propiamente dichos– (Benito de Castro Cid da cuenta de esa situación en su libro: Los derechos económicos, sociales y culturales, Análisis a la luz de la Teoría general de los derechos humanos, Universidad de León, León, 1993, pp. 81 y siguientes). En nuestra opinión –y la de muchos otros– los mencionados derechos contribuyen a favorecer los ámbitos sociales de humanización. Su punto de partida es la desigual distribución de la riqueza, que impide que muchos seres humanos puedan satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas. Esta situación les puede dificultar seriamente alcanzar el nivel de humanidad mínimo para ejercer y disfrutar plenamente de los demás derechos fundamentales. La libertad sería puramente formal si muchas personas no tuviesen los conocimientos o los medios necesarios para poder decidir libremente o intentar escoger libremente sus planes de vida. Los derechos económicos, sociales y culturales, al igual que los restantes derechos fundamentales, pretenden favorecer en la organización de la vida social el protagonismo del ser humano, pero no se conforman con la afirmación de que basta ostentar la condición humana para ser titulares de los mismos, sino que intentan poner en manos de las personas, sobre todo de los menos desfavorecidos, instrumentos adecuados para que puedan vivir realmente como personas, compitiendo y conviviendo inclusive con quienes no tienen necesidad de esas ayudas. Este tipo de derechos considera relevantes las diferencias y, por consiguiente, parten de la discriminación de hecho, económica, social o cultural, para proporcionar mecanismos en forma de derechos a quienes están en inferioridad de condiciones.