Uno de los principios más importantes que se encuentra recogido, de manera expresa o implícita, en las constituciones contemporáneas y en los tratados internacionales sobre derechos humanos es el debido proceso. Se trata del derecho que tiene todo sujeto a alcanzar la justicia a través del proceso. Su calidad de derecho humano o fundamental hace que comparta las características que son comunes a este tipo de derechos. Así, por ejemplo, cumple dos funciones al interior del ordenamiento jurídico. Se presenta, en primer lugar, como un derecho subjetivo que garantiza la libertad y el estatus jurídico de sus titulares en todos los ámbitos de su existencia, permitiendo que puedan ejercer los derechos que integran su contenido, exigir el respeto y la adecuada protección a los mismos, además del cumplimiento de aquellas prestaciones necesarias –especialmente por parte del Estado– para su concreción efectiva. En segundo lugar, aparece como un elemento esencial del ordenamiento jurídico político, con propia fuerza normativa de la mayor jerarquía, vinculando en forma directa e inmediata tanto a los órganos y organismos del Estado (sea que pertenezcan al ejecutivo, legislativo o judicial) como a los particulares. Como consecuencia de ello, todo sujeto de derecho –incluyendo el Estado– debe adecuar su conducta al pleno respeto del derecho a un debido proceso y está llamado a realizar los actos que les correspondan para su concreción en la realidad. La elevada importancia del debido proceso es tal que, cuando no es respetado y tutelado, se origina una situación de injusticia que socava las bases mismas del ordenamiento; por lo tanto, su reconocimiento y respeto irrestricto son algunas de las condiciones necesarias –mas no suficientes– para la vigencia efectiva de los demás derechos y del ordenamiento jurídico político en su conjunto. Será ilícita toda forma de ejercicio del poder, tanto público como privado, que viole el debido proceso.
No sorprende por ello que los titulares del debido proceso no solo sean las personas físicas, sino también cualquier otro sujeto de derecho, incluyendo a las personas jurídicas –ya sean públicas o privadas–, debido a que las funciones que cumple (dirigidas a garantizar la justicia a través del proceso) son requeridas por cualquier sujeto de derecho en general, sin que exista incompatibilidad para atribuirles titularidad sobre su contenido (independientemente de que su protección internacional, en el sistema interamericano, solo se brinde a las personas físicas).
En cuanto al ámbito de aplicación del debido proceso se refiere, este no solo resulta aplicable a los procesos judiciales, sino que se extiende a cualquier tipo de proceso –o procedimiento– en el que se vaya a resolver o prevenir un conflicto, imponer una sanción o determinar los derechos u obligaciones de los sujetos, sin importar que tales procesos sean de naturaleza judicial, administrativa, legislativa o de cualquier otro carácter. Sin perjuicio de ello, no debe caerse en el error de pensar que todos y cada uno de los elementos del debido proceso resultan aplicables a todos los tipos de proceso, pues dicho derecho no es de carácter ilimitado, sino que se encuentra delimitado por su propio contenido, por las funciones que cumple y por las relaciones de coordinación y complementariedad que guarda con otros derechos fundamentales y los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. Así, por ejemplo, la garantía de la pluralidad de instancia no parece exigible en el proceso de inconstitucionalidad de las leyes o en los procedimientos parlamentarios (como el juicio político), a menos que la norma que los regula contemple instancias múltiples a las cuales acudir. Como regla general podemos decir que, si bien el debido proceso resulta aplicable a cualquier tipo de proceso, algunos de sus elementos pueden no resultar exigibles en un determinado proceso, en la medida que razonablemente (lo que implica fin lícito y proporcionalidad) no resulten esenciales para que el debido proceso pueda cumplir con sus funciones y no pierda su naturaleza para convertirse en algo distinto. Dicho de otra manera, siempre resultarán exigibles y, por ende, aplicables en cualquier tipo de proceso aquellos elementos del debido proceso que resulten razonablemente imprescindibles para que el inicio, desarrollo, conclusión y ejecución de un proceso pueda ser considerado justo (o, si se prefiere, para que los intereses jurídicos que protege resulten real, concreta y efectivamente protegidos). De no ser así, los procesos en mención resultarían inválidos.