Constantemente somos invitados a integrar tribunales arbitrales para resolver controversias patrimoniales ‒de origen privado o público‒, sea que los arbitrajes estén administrados por una institución especial o dirigidos por un órgano ad hoc, es decir, especialmente creado para conocer un caso concreto. Entre los primeros se encuentran los centros de arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
El arbitraje permite que las partes sometan sus controversias, sobre derechos o intereses de libre disposición, a la decisión de un tribunal arbitral ‒compuesto por uno o más árbitros‒ en lugar de acudir al Poder Judicial. Generalmente lo hacen acordando previamente acudir a un arbitraje en el caso de que se presente una controversia entre ellas. La decisión del tribunal arbitral es obligatoria para las partes.